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  • Foto del escritorRoberto S. Falquez

Derechos y Regalías - Compositores y Fonogramas

Actualizado: 5 nov 2021

Puedo entender que muchos artistas no logren entender la propiedad intelectual o que no estén dispuestos a ocupar muchísimo tiempo en algo que sienten que no les corresponde. Por eso he creado esta serie de contenido exclusivo para explicarte en pequeñas cápsulas y de la manera más sencilla como funciona para que finalmente sientas que lo has comprendido y tomes las mejores decisiones.


Episode # 12


La propiedad intelectual esta protegida legalmente por la constitución, por ende, cuando registras una creación tienes todo el amparo de la ley sobre ello. La pregunta natural de un artista, o productor sería: ¿en la práctica como se gestionan estos derechos para que me paguen estas regalías? Y si eres un restaurante, hotel, bar o cualquier tipo de negocio que utiliza música como parte de su negocio, también vas a entender porque hay sociedades que se acercan a tu puerta por cobros.


¡Allá vamos!


Una cara de la moneda son los derechos y la otra cara son las regalías. No hay regalías a pagar si no hay derechos debidamente registrados. Ese es un buen comienzo. Es importante hablar apropiadamente para no generar confusiones ya que a medida que más variables entren a la ecuación, más específico hay que ser para que no existan confusiones y no vivas con un signo de interrogación en la cara sobre este tema.


Derechos sobre una composición


Una composición es la combinación de letra y música o solo música. No necesariamente está grabada oficialmente. Puedes tener una composición que está solo escrita en la partitura o que solo está grabada a guitarra y voz en tu celular. Esta ya puede ser registrada y beneficiarse de su derecho autoral. Por tanto, estos derechos no incluyen al artista que va a cantar esa composición, tampoco incluye a la disquera que va a poner el estudio, los músicos, productores y arreglistas. Solo el o los compositores.


Cuando nace esta creación primero lo registras en la entidad pública gubernamental de tu país o para hablar en términos generales en estados unidos que sería entrar a www.copyright.gov crear tu id y registrar la canción. Ellos no van a recopilar tus regalías, ellos van a generar recién tu derecho a regalías como compositor. Las regalías te las recauda una sociedad de recaudación que Estados Unidos las principales son ASCAP y BMI.


Te puedes afiliar a la que prefieras solo es importante que sepas que ASCAP es una sociedad dirigida por compositores, productores, sellos discográficos y BMI está más bien dirigida por la contraparte ósea compañías de transmisión de contenidos. Según lo que te de mejores opciones y más confianza, te puedes registrar en cualquiera.


Una vez que te conviertes en miembro o socio de una de estas sociedades, vas a solicitar a ellos que, con el debido registro de tus composiciones hecho en copyright, ellos recauden las regalías. Estas regalías son recaudadas alrededor del mundo porque estas sociedades están a su vez asociadas a cientos sociedades en otros países y una vez que te registras en una, recibes el servicio de recaudación de todas, claro está que cobran un porcentaje por este servicio.


Estas sociedades otorgan una licencia de ejecución pública al hotel, restaurante, bar, concierto, radio, o lo que fuere para que utilicen el catálogo de canciones de autores afiliados y luego eso lo reparten a los compositores que hayan intervenido. En un episodio próximo, te voy a explicar uno por uno los tipos de derechos, regalías y licencias que existen, porque no solo existe el de ejecución pública, pero sigamos en lo nuestro por ahora, para entender paso a paso.


Veamos un ejemplo práctico, si estamos en un bar y suena una canción que compusiste, ese bar pagó su licencia a la sociedad de autores y compositores y ellos te pagan. Pero resulta que la canción compuesta es tuya, pero no está sonando la versión que grabaste tu. Porque otro artista grabó tu tema y tu no tienes los derechos de interpretación ni de grabación de esa versión. Entonces allí empieza la magia.


Derechos sobre una grabación

Hay un segundo registro vital y es el de música grabada. En Estados Unidos existe Sound Exchange. Esta es organización designada por el gobierno de Estados Unidos para recolectar regalías de ejecución pública de grabaciones o master recordings. Osea viene a hacer básicamente lo mismo que ASCAP o BMI pero sobre las grabaciones. Por tanto, ese bar no pagó una sola licencia, pagó dos. Una a la sociedad de autores y compositores y otra a la sociedad de recolección de regalías al fonograma. Porque imagínate que en ese bar suena 20 versiones distintas de la misma composición.


Cuando registras tu versión grabada en Sound Exchange entonces ellos recolectan tus regalías por el máster que está sonando, cobran su comisión y pagan por tus derechos. Esa regalía se reparte así 50% al dueño del máster que puede ser la disquera o el artista, el 45% al artista principal o a través de una carta de instrucción en el contrato, también al artista de featuring que participa y el 5% final a los artistas secundarios que participan en el master. Podrían ser músicos afiliados a la sociedad.


Si estás en Ecuador te traduzco las entidades: copyright es el IEPI (allí registras), ASCAP O BMI es la sociedad que otorga licencias a ejecución pública para recolectar tus regalías como compositor, Sound Exchange es Soprofón (sociedad que otorga licencias a ejecución pública para recolectar regalías sobre la grabación)


Hasta allí vamos a quedarnos en este episodio. Sigue conectado, que estoy seguro que vas a entender todo a la perfección si escuchas con atención y no pierdes esta serie de propiedad intelectual para músicos.

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